sábado, 9 de abril de 2011

SI QUIERES DESCARGAR LAS PREGUNTAS DE LA CONSULTA POPULAR DALE AL ENLACE


PREGUNTA UNO REFERENDUM

CONSULTA POPULAR PARA CASI DUMMIES

Actualmente la constitución dice esto:

Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a

Una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

9.-Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la

Prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por

Delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos

Sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de

Prisión preventiva quedará sin efecto.

10.-Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la

Prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por

Delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos

Sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de

Prisión preventiva quedará sin efecto.

La pregunta del Referendo dice:

A.1 Pregunta 1. Sobre la Seguridad Ciudadana.

1. ¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la constitución de la República incorporando un inciso que impida la caducidad la prisión preventiva cuando esta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la Función Judicial, como establece el anexo 1?

A.1.1 ANEXO 1Incorpórese a continuación del primer inciso al numeral 9 del artículo 77 uno que dirá:

"La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente si por cualquier medio la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad de la ley".

A la final que significa tanta huevada y perorata y blablabla que a la final el pueblo que poco sabe de leyes que nunca ha leído la constitución decidirá por encima de juristas abogados, etc. gente “preparada” que debería arreglar esos horrores, tenemos una asamblea un ministro de seguridad, y tanta mierda que al final al pueblo le toca decidir por algo que ni ellos entienden, a continuación la explicación de que pasa si gana el si que pasa si gana el no y que significa el cambio.

EXPLICACION PREGUNTA 1

Si el delincuente usa alguna artimaña para retrasar su juicio y así beneficiarse de la ley y salir libre, la caducidad de la prisión preventiva no es tomada en cuenta y no saldría libre.

Antes el delincuente lo metían preso y esperaba un juicio, como la justicia en el país antes valía 3 contenedores de aud, (entiéndase no valía) un preso sin sentencia que tal vez sea inocente podía podrirse en la cárcel sin nadie que lo salve del infierno, ya que al cárcel lo ultimo que es “centro de rehabilitación”, entonces se hizo una reforma que decía si en 1 año no hay sentencia sale libre.

Cual fue el lió de esto, solo pusieron eso “si en un año no hay sentencia sale libre sea cual sea el delito cometido” entonces la viveza criolla fácil metían cualquier pero para no presentarse para no declarar para evitar que haya juicio y zas 6 meses en un caso o 1 año en otro y el angelito salía libre.

Ante esta causa ha habido miles de DELINCUENTES QUE SALEN LIBRES POR ESTA CAUSA, aquí el problema no es el delincuente sino los jueces que permiten que se traben y dilaten los juicios con argumentos pendejos.

DE GANAR EL SI

El proceso es resultado al presidente, presidente a la Asamblea, asamblea reforma constitución con el anexo.

Después la a la Asamblea Nacional le tocará hacer las reformas que sean necesarias dentro del Código de Procedimiento Penal.

Aquí tienen que poner cuales son las sanciones a los jueces que permitan los retrasos en los juicios, pero no se ha puesto nada de eso y la asamblea tendrá que hacer esta reforma en algún momento que crean necesario.

DE GANAR EL NO

No pasa nada.

La Asamblea Nacional puede reformar la constitución sin necesidad de una consulta popular, pueden poner el tema en debate a votación y si la mayoría de la asamblea acepta se procede como si hubiera ganado el si.

MI OBSERVACION

Se esta haciendo un gasto innecesario por algo que bien se podía hacer sin consulta popular.

Si voto si tendré que esperar que a la asamblea algún rato le de la gana de reformar el código de procedimiento penal y como la asamblea es tan eficiente eso demorara unos 18 meses.

Si voto no lo mas probable es que al presidente como le vale verga lo que sucede con el pueblo no hará nada y se hará la victima que por culpa del no le ataron las manos cuando eso es mentira.